top of page

Nueva Ley de Eutanasia: Preguntas Frecuentes

Actualizado: 25 jun 2021

La Dra. María Caballero, Directora Médica de Asunción Klinika, responde a las dudas que pueden surgir respecto a la aplicación de La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia que entra en vigor este viernes, 25 de junio

¿Qué se entiende por eutanasia en la nueva ley aprobada en marzo? Tal y como señala el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, "la eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado mediante el que una persona da fin a la vida de otra, por voluntad expresa de esta última y con el objeto de evitar un sufrimiento".


Desde el punto de vista legal, la nueva Ley de Eutanasia describe la eutanasia como "la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios".

¿En qué casos puede solicitarse la eutanasia de manera legal en España?

Básicamente, en dos circunstancias. En el caso de padecer una enfermedad grave o incurable con una esperanza de vida muy limitada; o en el caso de sufrir una enfermedad grave o crónica, que no suponga necesariamente una limitación temporal de la vida de la persona, pero que sí tenga una evolución imposibilitante e incapacitante. Ambas situaciones deben ser certificadas por el médico responsable.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder recibir la prestación de ayuda para morir, tal y cómo regula la actual Ley?

  • Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

  • Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

  • Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.

  • Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.

¿Cuándo pueden los pacientes empezar a solicitar la eutanasia de manera legal? A partir del 25 de junio cualquier persona que lo solicite puede solicitar iniciar el proceso


¿Dónde puede realizarse el procedimiento? La eutanasia puede llevarse a cabo, a elección del paciente, o bien en su domicilio, o bien en un hospital, siempre y cuando éste cuente con este procedimiento en su cartera de servicios o personal dispuesto a realizarlo. También se contempla su realización en una residencia o centro sociosanitario.


¿Cómo debe solicitarse la eutanasia? La persona interesada debe empezar designando a un médico responsable. Para ello, primero debe hablar con él para explicarle sus intenciones y éste aceptar. Los médicos tienen derecho a negarse por ser objetores de conciencia.


Si el médico acepta acompañar al paciente en este proceso, éste por escrito y en presencia del facultativo, debe rellenar el formulario de solicitud. Esta primera solicitud no es concluyente. A los quince días, el solicitante debe volver a rellenar una solicitud para corroborar sus intenciones.


A partir de ahí, el médico responsable debe ponerse en contacto con la figura del médico consultor. El médico consultor es un profesional especializado en la patología que afecta al paciente y su labor es realizar un informe sobre el estado del enfermo y corroborar que efectivamente se han agotado todas las vías de curación. Por último, estas solicitudes e informes se trasladan al Comité de Garantía y Evaluación, que es quien tiene la última palabra y quien informará, tras haber evaluado y verificado todos los informes presentados, al médico responsable para que pueda ejecutar la prestación solicitada por el paciente.


¿Se tiene en cuenta el estado mental o psicológico del paciente?

Sí, es muy importante evaluar la capacidad y competencia del paciente para entender el alcance de su decisión. La ley dice explícitamente que una de los requisitos para acceder a la prestación es "tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".


¿Qué profesionales intervienen en el proceso? El médico responsable, que es el que el paciente elige para acompañarle en el proceso; el médico consultor, que es quien va a dar su opinión asistencial respecto a la situación del paciente. El Comité de Garantía y Evaluación, quien decide, en función de los informes presentados, si debe autorizarse la eutanasia o no.


¿Quiénes son los profesionales que debe suministrar el fármaco? En los hospitales los fármacos los administran la Enfermería y en este caso no va a ser diferente. Deberá ser la Enfermería, con la prescripción del médico responsable, quien administre la medicación.


¿Puede un profesional sanitario negarse a participar en el procedimiento? Sí, sin duda. No todo el mundo tiene por qué ser partidario de esta situación y cualquier profesional que lo desee puede ser objetor de conciencia. En este caso, debe comunicarlo por escrito a las direcciones médicas. Se va a crear un censo de objetores a nivel del País Vasco, que será confidencial y de carácter individual. Esta objeción puede ser intermitente en el sentido de poder variar según el caso concreto a asistir.





57 visualizaciones
bottom of page